Información sobre la apostasía
La Iglesia Católica y otras confesiones cristianas se aprovechan de la tradición secular de celebrar los nacimientos para incrementar de forma ilegítima su implantación social. La ausencia de alternativas laicas para celebrar este tipo de acontecimientos favorece la perpetuación de los ritos religiosos. Para la Iglesia Católica, el acto formal del bautizo no es una simple celebración, es un “sacramento” que implica el ingreso de la persona recién nacida en dicha comunidad religiosa, lo que provoca que muchos ciudadanos y ciudadanas se encuentren formando parte de una confesión que jamás han escogido y que no se corresponde con sus ideas.
¿Qué es la apostasía?
La apostasía es el procedimiento por el cual se abandona la pertenencia a la Iglesia Católica después de haber entrado a formar parte de ella mediante el bautismo.
La declaración de apostasía es el único medio que la Iglesia Católica, en principio, reconoce para que una persona bautizada deje de pertenecer a ella de forma voluntaria, ya que el apartarse de la práctica religiosa en ausencia de una manifestación formal de abandono de la Iglesia no comporta para la Iglesia ninguna situación especial.
Sin embargo, viene siendo una práctica habitual por parte de la Iglesia Católica negarse o poner trabas a la aceptación de las declaraciones de apostasía. Conviene entonces recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos para que ésta obligue (en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos) a la Iglesia Católica a que suprima de todos sus registros los datos de la persona que así lo solicite (todas las últimas resoluciones de la Agencia así lo hacen). Los registros más habituales donde la Iglesia Católica posee datos personales son los Libros Parroquiales (Libro de Bautismos, Libro de Confirmaciones y Libro de Matrimonios) y las copias que de estos libros poseen los obispados/arzobispados corrspondientes en su Archivo Histórico Diocesano.
¿Cómo apostatar?
Para apostatar, primero hay que solicitar a la Iglesia Católica que suprima nuestros datos personales de todos sus registros, puesto que revocamos el consentimiento a que posea dichos datos personales (este procedimiento, según la Ley Orgánica de Protección de Datos, recibe el nombre de “ejercicio del derecho de cancelación”). Para ello, hay que realizar dos procedimientos paralelos y casi idénticos: uno en relación con la(s) parroquia(s) donde se recibió el bautismo y/o la confirmación y/o el matrimonio, y otro en relación con el obispado/arzobispado al cual pertenece dicha parroquia. La razón de esto es que jurídicamente la parroquia y el obispado/arzobispado son entidades independientes y ambas poseen datos personales nuestros.
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